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Testamento

Nerja, 1 de abril de 1816

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escudo de melilla

punto rojo En el nombre de dios todo poderoso Amen.
Notorio y manifiesto seas a todos los que esta publica escritura de testamento y ultima voluntad vieren como

guion Yo, Rosa Balate, natural que soy de la plaza de Melilla y vecina de esta puebla, hija legitima de Juan Balate y de Joaquina Cristodoro, su mujer difuntos digo:

guion Que estando en mi libre juicio y memoria y entendimiento natural cual Dios nuestro Señor...
guion Primero encomiendo y ofrezco mi alma a Dios...
guion Es mi voluntad que siendo la de Dios llevarme...
guion Mando se digan por mi alma e intención treinta misas...
guion Mando se den limosna a las mandas forzosas....
guion Declaro soy hermana de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario ....
guion Declaro estuve casada y velada en primeras nupcias, según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con Juan Fernández, de esta vecindad, de cuyo matrimonio no tuve hijos algunos.
guion Lo estoy al presente casada en segundas nupcias con Antonio Fernández, del igual tampoco tenemos hijos algunos y así lo declaro para que conste
guion Declaro que cuando contraje este segundo matrimonio no trajo mi presente marido a mi poder bienes algunos y yo aporte a el esta casa....
guion Declaro que de los un mil quinientos reales que me adeuda el dicho Francisco Galindo y llevo referidos anteriormente, es mi voluntad se inviertan en misas rezadas por mi alma e intención y por si en este mundo hubiere tenido algunos cargos de conciencia, trescientos reales y doscientos en misas rezadas también por las almas de mis difuntos padres.
guionY los un mil restantes los mando por mitad por vía de legado, manda, mejora o como mas haya lugar en derecho a Manuel Balate, mi hermano y a Antonio Fernández mi presente marido, quinientos a cada uno y ademas a este ultimo, un jumento que tengo de mi propiedad y el menaje de casa, exceptuando el almirez que es de mi hermano Luis Celini Critodoro, a quien se le entregara, como igualmente, otros doscientos reales mas de mis bienes que así mismo le mando por vía de legado y mejora en la mejor forma que haya lugar en derecho, como también toda mi ropa de vestir que llevara María Balate, mi sobrina, hija del antedicho Manuel Balate, mi hermano; y también tres pares de enaguas y dos de pintadillo y una blanca que llevar Jacinta Perdiguero, abuela del citado mi presente marido y del mismo moto una sartén, un perol, un casillo y un par de zapatos nuevos y una camisa por ser de su propiedad, todo lo cual llevaran y gastaran respectivamente con la bendición de Dios y la mía por que así es mi ultima determinada voluntad.
guion Y para cumplir y pagar lo contenido en este mi testamento, nombro por mis albaceas testamentarios a Dn Nicolás Collado y Pedro Pérez, ambos de esta vecindad, de los cuales y a cada uno de por si in solidum, doy el poder y facultades en derecho necesarias para que luego que yo fallezca tomen lo que bastare de todos mis bienes y los vendan en publico almoneda o fuera de ella y con su valor cumplan y paguen lo contenido en este mi testamento y lo que obraren valga como si yo lo otorgara por que así es mi ultima determinada voluntad.
guionY en el remanente que quedare y fincare de todos mis bienes, derechos y acciones que en cualesquier manera mejor puedan tocar y pertenecer por cuanto no tengo heredero forzosos descendientes ni antecedentes legítimos que me sucedan, nombro e instituyo por mis únicas y universales herederas a mi alma y la de mi difunto primer marido, los cuales se venderán por mis albaceas y su valor se invertirá en misas rezadas por ser así mi ultima y final voluntad.
guion Y reboco anulo y doy por de ningún valor ni efecto otros y cualesquiera testamentos, mandas, codicilos o poderes para testar que antes de ahora haya fecho por escrito de palabra o en otra cualquiera forma los cuales quiero que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de el y solo este se guarde por mi testamento y ultima voluntad en la mejor forma que haya lugar en derecho en cuyo testimonio así lo otorgo ante el presente escribano publico del numero de esta puebla y testigos infra escritos que no firmo porque no se escribir; a mi ruego lo hace uno de los presentes que lo son Dn Nicolás Collado, Dn Alonso José de Algarra y Pedro Pérez vecinos de esta referida puebla de Nerja, en ella en el día primero del mes de abril del año de 1816
guion E yo el escribano doy fe conozco a la otorgante.

 
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